La liquidez proveniente de la crisis económica ha obligado a muchos españoles a acudir al empeño de vehículos. Se trata de una opción interesante, para salir de emergencias financieras. Sin embargo, es preciso tomar ciertas precauciones.
El empeño de oro, coches, joyas y demás bienes denominados “muebles” en la legislación civil, no es más que un contrato de prenda, en el que existen varias opciones, que veremos durante la presente publicación.
Los diferentes tipos de empeño de coches
En la actualidad, las empresas dedicadas al empeño de motos, yates, coches y demás, ofrecen dos posibilidades: que el propietario (a quien se le está otorgando el crédito) lo pueda seguir usando, durante el tiempo del contrato de prenda o “empeño”.
La otra posibilidad, consiste en el llamado “empeño con custodia”, en el que el coche deberá permanecer en las instalaciones de la empresa que está prestado el dinero, mientras se paga el valor del crédito que se ha otorgado.
En la primera hipótesis, esto es, en el empeño de coches sin custodia, las empresas suelen prestar un importe en función del 60% del valor comercial del vehículo, sea este, un coche o una moto.
En la segunda de las hipótesis mencionadas, el importe del préstamo se efectúa en función del 80% de la tasación del vehículo que está sirviendo de garantía en la transacción.
Ahora, decíamos al inicio de la presente publicación, que se trata de una opción interesante para salir de problemas de liquidez, pero que es importante tomar ciertas precauciones.
Pues bien, resulta que, cuando el deudor ya no puede pagar las cuotas y los intereses pactados, la empresa queda facultada para vender, en subasta, el coche con el fin de satisfacer el valor de las cuotas y los intereses adeudados.
Sin embargo, y aquí es donde surge la necesidad de examinar los antecedentes y la reputación de la empresa prestamista, algunas de estas suelen aceptar una, dos o hasta tres prorrogas del contrato, para evitar la subasta del coche.
El empeño de coches: cuánto vale un coche empeñado
Así las cosas, para el caso de que se trate de una empresa que no acepte prorrogar el contrato o, bien, que ya no esté dispuesta a otorgar más prolongaciones que las dadas, procederá a la venta del vehículo, en condiciones que, usualmente, son desfavorables para el deudor.
A la empresa de empeño le interesa satisfacerse el pago de lo que le adeuda el propietario del coche. En tal virtud, no lo venderá, necesariamente, al mejor postor sino, más bien, a quien primero aparezca ofreciendo un precio que alcance a satisfacer el valor de lo adeudado.
De esta manera, el deudor (propietario del coche o, mejor, ya “ex propietario” del mismo) perderá la diferencia entre la tasación real comercial del vehículo, y el 60% u 80% que son, recordemos, la tasación que la empresa le dio al mismo, como base del importe del préstamo, al principio.
De esta manera, quien puede salir beneficiado con la venta del coche en subasta, es el tercero que lo adquiera, dado que lo podrá comprar por un valor muy inferior a su tasación real.
Y, por supuesto, también resultará beneficiada la empresa que recuperó su capital y, además, los intereses pendientes de pago que, usualmente, oscilan entre el 10 y el 15% del valor del préstamo, durante el empeño de coches.